Confidencialidad

  • Las autoridades estadísticas (en este caso, la unidad estadística responsable de esta encuesta en el Ministerio de Cultura) están obligadas por la Ley de Función Estadística Pública a proteger la confidencialidad de los datos que suministran las informantes. Dicha Ley dedica el capítulo III al Secreto Estadístico, manifestando que "el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir, en ningún caso, los datos confidenciales cualquiera que sea su origen". Se entiende que son datos confidenciales los datos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información sobre particulares.

    La protección de la confidencialidad obliga incluso a no publicar informaciones muy desagregadas para evitar la posible identificación del informante.

    La Ley de Función Estadística Pública fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 11 de mayo de 1989 y contiene los principios esenciales y básicos de todo el sistema estadístico nacional.

    Entre otras cosas, ofrece garantías a las unidades informantes de que los datos obtenidos en las diversas encuestas serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico.